ESTADÍSTICAS

Analizados el total de los 209 dominios afectados (a día 10 de marzo de 2009), en el conjunto total de las 184 Resoluciones dictadas, lo que dicen los números es lo siguiente (algunos datos llaman poderosamente la atención):

166,5 Resoluciones a favor del Demandante (90,49%) (los dominios se les quita a sus propietarios y se transfieren a la parte Demandante sin ningún tipo de compensación económica al Demandado). Estas 166,5 Resoluciones afectan a un total de 189 dominios, que se ven obligados a cambiar de propietario.
17,5 Resoluciones en contra del Demandante (9,51%) (los dominios siguen en posesión de su propietario). Estas 17,5 Resoluciones afectan a un total de 20 dominios, que pueden así continuar con sus mismos propietarios.

De las 166,5 Resoluciones a favor del Demandante, 10 lo han sido para cancelación del nombre de dominio, no para transmisión; sin embargo esas Resoluciones sólo se han cumplido en 3 de los casos, ya que en los 7 restantes el Demandante optó por la transmisión. Lo que no se entiende es por qué solicitó una cancelación del dominio si luego iba a continuar con su Registro, ¿por qué no se pidió una transmisión en vez de una cancelación? ¿Y qué ocurre cuando la Resolución es una cancelación del dominio y ésta no se cumple? ¿Qué o quién falla aquí?

El reparto de las Resoluciones por Proveedores, queda de la siguiente forma:

El reparto de los dominios afectados por Proveedores, queda de la siguiente forma:

De los cuales, los porcentajes de Resoluciones a favor o en contra de los Demandantes, es el siguiente:

Y este mismo cuadro, pero aplicado a los porcentajes de dominios afectados, a favor o en contra de los Demandantes, es el siguiente:

Y en cuanto a lo que los Expertos han resuelto, basado en el total de los dominios afectados, el cuadro queda de la siguiente forma:

A.F. = Resolución a favor del Demandante - E.C. = Resolución en contra del Demandante
N.E.T. = Número de Expedientes Tramitados - % T = Porcentaje sobre el Total
OMPI = Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual)
AECEM = Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo
CSCOCIN = Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
AACC = Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol)


Lo que los números nos dicen, en un primer momento, es lo siguiente:
1º.- Poner una demanda para quitarle un nombre de dominio a su propietario es tener un 90,49% de probabilidades de conseguirlo. Es decir, que si las negociaciones entre propietario y potencial demandante no llegan a buen puerto, el coste por apropiarse de un dominio ajeno está hoy valorado entre los 1.500 € (si lo gestiona uno mismo) y los 2.500 € (si lo gestiona a través de Asesorías), según las tasas para iniciar el "expediente de expropiación", como muy bien pudiera llamarse en la inmensa mayoría de los casos hasta ahora dictaminados.
2º.- El Proveedor al que más demandantes han acudido y el que tiene, por tanto, el mayor porcentaje de resoluciones a favor de los mismos, es OMPI.
3º.- De los 45 Expertos que han intervenido hasta el momento, sólo 11 de ellos se han atrevido tímidamente a desestimar algunas de las demandas en las que han actuado y tan sólo 3 han dictaminado siempre a favor del demandado (curiosamente fueron sus únicas resoluciones). Cualquiera podría pensar que si dictaminas en contra del demandante (que es el que paga el procedimiento) no te vuelven a contratar para que intervengas en otro expediente.
4º.- Los Expertos que tienen el primer puesto por la cantidad de procedimientos en los que ha intervenido, con un 100% de Resoluciones a favor de la parte Demandante, son Antonia Ruíz López y Manuel Moreno Torres.
5º.- Si eres víctima de un proceso extrajudicial con la pretensión de quitarte tu dominio, accede al apartado de Consejos donde por la experiencia acumulada y según los estudios realizados a las distintas Resoluciones pronunciadas hasta el momento, encontrarás una serie de pautas para hacer frente a la Demanda, si es que ello es posible. Ya sabes, todo depende de la decisión unilateral de una persona, y ya has visto lo que cantan los números. Luego te dicen, que si no estás de acuerdo, que acudas a la vía judicial, la que por su complejidad, alto coste y dudosa eficacia, nos sorprende (más veces de las que quisiéramos) con algunas sentencias dignas de los Libros de Historia del Absurdo (por no decir dramático). ¡Pero es a donde nos han llevado nuestros gobernantes y lo que tenemos!


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